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Fospuca embargó a más de 135 empresas en el municipio Caroní

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Carmen Carrillo

Aunque en ninguna parte del mundo existe el antecedente legal de que para poder recibir la solvencia municipal hay que pagar un servicio público, en este caso, el servicio de recolección de basura, los tribunales de justicia del estado Bolívar, hicieron un aporte legal a la justicia mundial, al validar esa acción que significó el cierre de por lo menos 160 empresas en el municipio Caroní.

Sin ánimo de defender mucho al empresariado del estado Bolívar porque en verdad no son defendibles y sino sólo hay que revisar la cantidad de demandas laborales por incumplimiento,  sus propietarios, gerentes y encargados están como el tipo que tiene la espada en el pecho, si se la sacas se muere y si se la dejas también porque no recibían la solvencia municipal porque no le pagaban a Fospuca y sin solvencia municipal no podían  cobrarle a nadie.

De acuerdo a informaciones publicadas en el Internet hasta septiembre de 2025, un total de 135 empresas en el municipio Caroní recibieron medidas judiciales en forma de embargos preventivos por parte de Fospuca debido a la falta de pago.

Reportes anteriores de 2024 y principios de 2025 mencionan también un número menor de demandas (alrededor de 58) y embargos ejecutados (aproximadamente cinco), pero la cifra de 135 representa un dato más reciente sobre el alcance de las medidas judiciales. Los rubros más afectados incluyeron supermercados, restaurantes e industrias, sobre todo pequeña y mediana.

Jueces recusados y acusados

Fueron infinitas las acciones legales emprendidas por todos los afectados por el esquema de tarifas y cobros ejercidos por Fospuca.

Pero además las denuncias siempre fueron las mismas: Los tribunales siempre favorecían a Fospuca, era como si los abogados de la recolectora de basura eran unos genios y los abogados de los afectados eran todos neófitos e ignaros.

Eso llevó a la  recusación de jueces y denuncias ante la Inspectoría General de Tribunales. Otro detalle que tampoco tiene base legal en alguna parte del mundo, era que los embargos eran ejecutados con facturas proforma pero hay que volver a celebrar que la justicia del estado Bolívar hizo un nuevo aporte a la legalidad  mundial al aceptar ese elemento como suficiente para ejercer acciones legales contra las empresas.

En la prensa local de Caroní se ha publicado que por ejemplo “los gremios empresariales unidos de Caroní han calificado las acciones de Fospuca como «terrorismo empresarial» y han manifestado su preocupación por las tarifas excesivas y la situación económica que enfrentan, realizando denuncias públicas ante los medios y autoridades”.

En Fospuca para demostrar que actuaban de buena fe, ofrecieron suscribir Convenios de pago  como medida, previo al embargo pero nadie logró salvarse. Fospuca igual embargaba, ganaba y cobraba las costas judiciales.

No existe un modelo internacional común que vincule directamente el pago a una empresa privada de recolección de basura con la obtención de la solvencia municipal, como ocurre con el convenio entre Fospuca y la alcaldía de Caroní.

En general, la gestión de residuos a nivel mundial se maneja a través de diferentes sistemas, pero la práctica de condicionar un documento oficial municipal esencial, como la solvencia, al pago de una empresa privada es inusual.

Modelos internacionales de gestión de residuos

Tarifas indexadas a servicios públicos: Algunos lugares, como Mombasa (Kenia) y Addis Abeba (Etiopía), facilitan el cobro de tarifas de basura combinándolas con las  facturas de servicios básicos como la electricidad o el agua.

Sin embargo, esto es una medida de eficiencia de cobro y no un condicionante para la solvencia municipal.

Sistemas «paga-mientras-tiras» (PAYT): En países como Suecia y otros de Europa, se implementan sistemas donde los generadores de residuos pagan en proporción al volumen de basura que producen, incentivando el reciclaje.

Estos sistemas se basan en la cantidad de residuos y no en un pago fijo que condicione la operatividad de un negocio.

Asociaciones Público-Privadas (APP): Las APP para la gestión de residuos son comunes a nivel global (Europa, Asia, América, África), pero los municipios suelen mantener un rol regulador fuerte y la potestad de emitir permisos y solvencias, que generalmente están vinculados al cumplimiento de obligaciones tributarias y no a deudas con un proveedor privado específico.

Control y recuperación de costos: En los modelos de APP, la empresa privada suele tener un rol en el control y recuperación de costos, pero el marco legal y la emisión de documentos oficiales sigue siendo una función pública indelegable.

El punto de controversia en Caroní es precisamente que la solvencia municipal, un requisito legal para que las empresas operen formalmente, dependa del pago a una entidad privada, lo cual ha sido objeto de denuncias legales y gremiales por parte de los afectados.

En la jurisprudencia y prácticas legales internacionales no se encuentran precedentes o un modelo común que respalde la legalidad de condicionar la solvencia municipal (un documento oficial y público) al pago de una deuda con una empresa privada de recolección de residuos como Fospuca.

Separación de funciones públicas y privadas: El principio general en las asociaciones público-privadas (APP) es que la entidad pública (la alcaldía) mantiene su rol regulador y la potestad de emitir permisos y licencias oficiales.

Las empresas privadas se encargan de la operación del servicio y la recuperación de costos, pero no de la emisión de documentos de cumplimiento legal público.

Contratos y Litigios: Los litigios internacionales relacionados con la gestión de residuos se centran generalmente en las condiciones del contrato, las tarifas, o las compensaciones por cambios regulatorios, como se vio en el caso Waste Management, Inc. contra los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, estos casos no establecen un precedente para la práctica específica de Caroní.

Regulaciones y Transparencia: Las leyes de contratación pública y las directrices internacionales para las APP enfatizan la importancia de marcos legales claros y gobernanza transparente para evitar la corrupción y proteger el interés público.

La cláusula del convenio en Caroní es vista por los gremios empresariales como una medida que distorsiona estos principios.

En resumen, la medida es vista como una cláusula contractual atípica y potencialmente abusiva desde una perspectiva legal internacional, ya que delega una función pública crítica (la emisión de solvencias) a un interés privado y crea una barrera operativa significativa para los negocios.

La pregunta que habrá que hacer ahora es ¿Cuál será la suerte de esas empresas embargadas por Fospuca, si la recolectora de basura sale de Caroní?

Foto página web Fe y Alegría

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