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    EE. UU. autoriza transacciones con Minerven para exportación  de oro venezolano

    La Oficina de Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este viernes una licencia general, la cual autoriza determinadas transacciones relacionadas con la exportación, venta, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte de oro de origen venezolano.

    La medida beneficia específicamente a entidades estadounidenses establecidas, permitiendo la importación de este mineral a Estados Unidos para su refinación, reventa o reexportación.

    La licencia 51, publicada en su portal web, incluye operaciones que involucren al Gobierno de Venezuela, a la Compañía General de Minería de Venezuela (Minerven) y a sus entidades filiales con participación igual o superior al 50 %.

    Para que estas transacciones sean válidas, los contratos deben estipular que se rigen por las leyes de EE. UU. y que cualquier resolución de disputas ocurrirá en territorio estadounidense.

    El documento establece que cualquier pago monetario destinado a personas o entidades bloqueadas debe realizarse a un fondo controlado por el Departamento del Tesoro.

    Quedan prohibidos los pagos en especie, canjes de deuda o el uso de monedas digitales y tokens emitidos por el Gobierno de Venezuela, como el Petro.

    Asimismo, se restringe la participación de personas o entidades ubicadas u organizadas bajo las leyes de la Federación de Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y China, incluyendo empresas conjuntas controladas por estas jurisdicciones.

    La OFAC destacó que esa nueva licencia no autoriza actividades de minería, exploración, producción o refinación de oro dentro de Venezuela, ni la formación de nuevas empresas conjuntas en el país para tales fines.

    La autorización se limita a la comercialización y logística de oro ya extraído para su procesamiento en Estados Unidos.

    Además, agrega que quienes “exporten, reexporten, vendan, revendan, compren o suministren oro de origen venezolano”, de conformidad con lo establecido en la licencia, deberán presentar informes detallados cada 30 días ante el Departamento de Estado y la OFAC.

    Estos reportes deben incluir la identificación de las partes, documentación de la cadena de custodia del oro, cantidades, precios de compra y el registro de cualquier impuesto o tasa pagada al Gobierno de Venezuela.

    El Cooperante

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