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    TSJ ratifica que el «delito de incitación al odio» es «imprescriptible»

    En la sentencia número 67 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Elsa Gómez, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que el delito de “incitación al odio” no prescribe. El fallo, que tiene fecha del pasado 26 de febrero, se dio a conocer el viernes 6 de marzo. 

    La decisión se produjo al fundamentar una solicitud de extradición activa contra un ciudadano venezolano detenido en Lisboa, Portugal, por presuntas extorsiones en redes sociales.

    Al respecto, el máximo tribunal recordó que, bajo el artículo 25 de la Ley contra el Odio, los hechos establecidos en el instrumento legal “tienen carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos”.

    La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia fue sancionada en 2017 por la extinta Asamblea Nacional Constituyente. El órgano, instalado ese año en paralelo al Parlamento de mayoría opositora, aprobó el instrumento tras meses de crisis política. 

    La promulgación respondió a una solicitud de Nicolás Maduro para sancionar presuntos mensajes de «odio» vinculados a las manifestaciones registradas entre abril y agosto de ese año.

    El pasado 19 de febrero, el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, reconoció que la Ley contra el Odio ha tenido aplicaciones indebidas y adelantó que es “muy probable” que se reforme.

    Señaló que la legislación es “muy útil”, aunque admitió que hubo casos de “mala utilización”, y añadió que el Programa por la Convivencia Democrática, promovido a solicitud de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, “estudia los alcances de la norma”. 

    El Cooperante

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